﻿WEBVTT

00:00:06.413 --> 00:00:11.163
Soy Ángeles Blanco, abogada experta
en Derecho de la Discapacidad,

00:00:11.413 --> 00:00:14.643
y durante esta sesión vamos a abordar
las medidas de apoyo

00:00:14.693 --> 00:00:17.403
establecidas
por la autoridad judicial.

00:00:18.893 --> 00:00:21.363
Con la aprobación
de la Convención Internacional,

00:00:21.468 --> 00:00:25.643
las personas con discapacidad
recuperamos el derecho a decidir.

00:00:26.018 --> 00:00:31.243
España se alinea con la Convención
mediante la Ley 8/2021,

00:00:31.343 --> 00:00:34.051
en la que además los apoyos
a la decisión

00:00:34.076 --> 00:00:35.843
de las personas con discapacidad

00:00:36.243 --> 00:00:40.443
se definen como un traje
a medida adaptado a la persona.

00:00:41.543 --> 00:00:44.271
De este modo, para definir
las medidas de apoyo,

00:00:44.296 --> 00:00:46.397
no solo se tienen en cuenta
las necesidades

00:00:46.422 --> 00:00:48.043
de la persona con discapacidad,

00:00:48.343 --> 00:00:51.763
sino también
las capacidades del entorno

00:00:52.056 --> 00:00:56.031
para ayudar, fomentar
y respetar la decisión,

00:00:56.056 --> 00:00:58.483
deseos, gustos y preferencias

00:00:58.691 --> 00:01:00.923
de la persona con discapacidad.

00:01:01.693 --> 00:01:04.843
Y es que el entorno que rodea
a la persona con discapacidad

00:01:05.093 --> 00:01:07.683
puede facilitar
u obstaculizar su decisión.

00:01:08.893 --> 00:01:11.443
Cuando el entorno
facilite la decisión

00:01:11.538 --> 00:01:14.945
y respete los gustos,
deseos y preferencias

00:01:14.970 --> 00:01:17.598
de la persona
con discapacidad, es decir,

00:01:17.850 --> 00:01:20.243
cuando se trate
de un entorno facilitador,

00:01:20.568 --> 00:01:23.203
la guarda de hecho
y las medidas voluntarias de apoyo

00:01:23.294 --> 00:01:24.843
resultarán suficientes.

00:01:25.668 --> 00:01:28.982
Por contra,
cuando el entorno sea una barrera

00:01:29.007 --> 00:01:31.602
para la decisión
o el respeto de los gustos,

00:01:31.627 --> 00:01:34.643
deseos y preferencias
de la persona con discapacidad,

00:01:34.943 --> 00:01:38.523
es decir,
solamente cuando nos encontramos

00:01:38.583 --> 00:01:39.923
con un entorno barrera,

00:01:40.093 --> 00:01:44.283
se optará por judicializar
las medidas de apoyo.

00:01:45.193 --> 00:01:49.323
Así pues, la judicialización
de las medidas de apoyo

00:01:49.700 --> 00:01:54.833
no depende solo de la intensidad
de discapacidad intelectual,

00:01:55.033 --> 00:01:57.643
sino también, y especialmente,

00:01:57.893 --> 00:02:01.163
del tipo de entorno
que rodea a la persona.

00:02:01.843 --> 00:02:03.776
Pensemos, por ejemplo, en una persona

00:02:03.801 --> 00:02:05.883
con discapacidad intelectual severa

00:02:06.143 --> 00:02:08.923
con una familia que observa
y respeta sus preferencias.

00:02:09.643 --> 00:02:12.283
Su familia detecta
que le gusta el dulce,

00:02:12.419 --> 00:02:15.123
pasear, tomar el sol,
ir a la piscina...

00:02:15.318 --> 00:02:17.891
y que no le gusta nada
el taller de cerámica,

00:02:17.916 --> 00:02:20.420
sino que prefiere asistir
al de jardinería.

00:02:20.993 --> 00:02:25.283
Y la familia respeta sus deseos
porque quiere lo mejor para su hijo.

00:02:25.968 --> 00:02:28.643
En este caso, la guarda
de hecho es suficiente.

00:02:29.743 --> 00:02:30.483
Además,

00:02:30.576 --> 00:02:34.111
ante una decisión de gran impacto
sobre la vida de la persona,

00:02:34.136 --> 00:02:38.283
como vender una casa de su propiedad,
contratar un préstamo bancario

00:02:38.393 --> 00:02:40.923
o ingresar
en un servicio residencial,

00:02:41.253 --> 00:02:45.150
siempre se va a necesitar
autorización judicial.

00:02:45.593 --> 00:02:48.723
Ante estas decisiones
se pedirá permiso al juzgado,

00:02:49.146 --> 00:02:51.923
y el juzgado intervendrá
para garantizar

00:02:52.193 --> 00:02:54.523
que se haga lo más beneficioso

00:02:54.639 --> 00:02:56.743
para la persona con discapacidad.

00:02:58.168 --> 00:03:00.823
Pensemos ahora
en una persona con dificultades

00:03:00.848 --> 00:03:03.003
para comprender
su situación económica,

00:03:03.044 --> 00:03:06.792
manejar grandes cantidades
de dinero y comprender

00:03:06.817 --> 00:03:09.443
las implicaciones
de su situación sanitaria.

00:03:09.793 --> 00:03:13.603
Sin embargo, tiene muy claro
qué vestimenta y peinado le favorece,

00:03:13.768 --> 00:03:15.595
qué le gusta hacer
en su tiempo libre,

00:03:15.620 --> 00:03:16.841
con quién le gusta estar

00:03:16.993 --> 00:03:20.563
y quién es su persona de confianza
cuando necesita ayuda.

00:03:21.193 --> 00:03:25.883
Es decir, es una persona
con discapacidad intelectual moderada

00:03:26.093 --> 00:03:27.543
que, a diferencia de la anterior,

00:03:27.693 --> 00:03:29.403
tiene la capacidad de tomar

00:03:29.428 --> 00:03:31.760
un mayor número de decisiones
por sí misma.

00:03:32.943 --> 00:03:35.923
Además, su familia
favorece su decisión.

00:03:36.718 --> 00:03:39.963
En este caso, se podría mantener
la guarda de hecho

00:03:40.051 --> 00:03:43.869
u optar por una medida voluntaria
de apoyo.

00:03:45.693 --> 00:03:49.803
Entonces, ¿cuándo entran en juego
las medidas judiciales de apoyo?

00:03:50.693 --> 00:03:53.803
Son una excepción,
solo se opta por ellas

00:03:54.196 --> 00:03:57.363
en los casos
estrictamente necesarios.

00:03:58.243 --> 00:04:01.603
Se formalizan cuando hay
un entorno barrera, es decir,

00:04:02.093 --> 00:04:05.534
cuando no respeta los gustos,
deseos y preferencias

00:04:05.559 --> 00:04:07.563
de la persona con discapacidad.

00:04:08.418 --> 00:04:10.323
Recuperemos el primer ejemplo.

00:04:10.593 --> 00:04:14.243
Imaginemos que la persona
con discapacidad intelectual severa

00:04:14.433 --> 00:04:15.794
vive y se desenvuelve

00:04:15.819 --> 00:04:18.883
en una familia cuyo padre
y madre se han divorciado.

00:04:19.643 --> 00:04:24.243
La relación entre ellos está
muy deteriorada y cada uno apuesta

00:04:24.343 --> 00:04:27.003
por una forma completamente distinta
de apoyar a su hijo.

00:04:27.793 --> 00:04:29.243
La persona se encuentra

00:04:29.291 --> 00:04:32.183
en medio de un conflicto de interés
entre familiares.

00:04:32.693 --> 00:04:36.003
En ese caso, se optaría
por una medida judicial

00:04:36.506 --> 00:04:38.581
que consiste en una curatela

00:04:38.606 --> 00:04:41.643
que represente
a la persona con discapacidad.

00:04:42.393 --> 00:04:45.923
Pero no porque la persona tenga
mayores necesidades de apoyo,

00:04:46.143 --> 00:04:49.843
sino porque el entorno
no prioriza a la persona.

00:04:50.943 --> 00:04:53.523
Y siempre que se adopte
una curatela representativa,

00:04:53.929 --> 00:04:55.643
se realizará en el juzgado.

00:04:55.943 --> 00:04:56.483
¿Por qué?

00:04:57.430 --> 00:04:59.403
Porque se aplica en personas

00:04:59.836 --> 00:05:02.923
que, dadas sus necesidades de apoyo,
no pueden decidir

00:05:03.216 --> 00:05:06.563
y definir una medida voluntaria
de apoyo en notaría.

00:05:07.743 --> 00:05:11.003
Los juzgados y tribunales
también intervendrán

00:05:11.084 --> 00:05:14.643
en medidas voluntarias
de apoyo con salvaguardas.

00:05:14.843 --> 00:05:15.923
¿Qué significa?

00:05:16.463 --> 00:05:18.619
Recuperemos ahora el segundo ejemplo.

00:05:19.023 --> 00:05:20.603
Estamos ante una persona

00:05:20.628 --> 00:05:23.390
con discapacidad intelectual leve
o moderada.

00:05:23.893 --> 00:05:28.343
Sin embargo, su familia
obstaculiza o dificulta su decisión.

00:05:28.793 --> 00:05:31.661
No le informa adecuadamente
del dinero que gana

00:05:31.686 --> 00:05:34.707
y, aunque tiene recursos
para mejorar su vestimenta

00:05:34.732 --> 00:05:36.079
y realizar actividades de ocio,

00:05:36.104 --> 00:05:39.483
su familia lo destina
a cubrir otros gastos.

00:05:40.193 --> 00:05:42.443
De hecho, están valorando
vender una casa

00:05:42.468 --> 00:05:43.920
de la persona con discapacidad.

00:05:45.243 --> 00:05:48.243
En este supuesto,
la medida voluntaria de apoyo

00:05:48.268 --> 00:05:52.003
ha de contemplar salvaguardas
o controles judiciales.

00:05:52.318 --> 00:05:55.791
De este modo, no solo recogería
las autorizaciones judiciales

00:05:55.858 --> 00:05:57.843
para decisiones de gran impacto,

00:05:58.143 --> 00:06:01.824
sino que, además,
sería conveniente revisar anualmente

00:06:01.849 --> 00:06:02.923
la medida de apoyo.

00:06:04.743 --> 00:06:08.338
Así, se confirmaría
que la persona que hace la curatela

00:06:08.363 --> 00:06:11.563
está apoyando
a la persona con discapacidad

00:06:11.793 --> 00:06:15.323
en su mayor beneficio
y desarrollo personal.

00:06:15.943 --> 00:06:21.843
En resumen, la Ley 8/2021 establece
que la intervención de los juzgados

00:06:21.943 --> 00:06:26.123
solo debe producirse
cuando sea realmente necesaria.

00:06:26.743 --> 00:06:29.943
Los jueces pueden intervenir
cuando la persona con discapacidad

00:06:29.983 --> 00:06:33.403
tenga una guarda de hecho
o reciba apoyos voluntarios,

00:06:33.968 --> 00:06:37.743
pero únicamente cuando se deban tomar
decisiones muy importantes

00:06:37.744 --> 00:06:41.403
que puedan afectar
de manera importante a su vida.

00:06:42.443 --> 00:06:44.123
También podrán intervenir

00:06:44.173 --> 00:06:46.923
cuando en el entorno de la persona
haya barreras

00:06:47.093 --> 00:06:49.763
que dificulten
que la persona con discapacidad

00:06:50.313 --> 00:06:51.883
pueda decidir libremente

00:06:51.944 --> 00:06:55.323
o que no se respeten sus gustos,
deseos y preferencias.

00:06:56.218 --> 00:06:59.643
En estas situaciones,
y solo de manera excepcional,

00:06:59.744 --> 00:07:04.643
el juzgado podrá establecer
una curatela representativa.

00:07:05.593 --> 00:07:07.163
Cuando se establece la curatela,

00:07:07.583 --> 00:07:10.019
se necesitarán
autorizaciones judiciales

00:07:10.044 --> 00:07:12.043
para tomar determinadas decisiones.

00:07:12.393 --> 00:07:14.483
También una revisión periódica

00:07:14.508 --> 00:07:16.840
tanto de la labor
que realiza la persona

00:07:17.593 --> 00:07:20.903
que hace la curatela,
como de la propia de apoyo

00:07:20.989 --> 00:07:22.843
establecida por el juez.